SANTO DOMINGO. – La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una disposición para proteger a los usuarios cuando ocurran fallas de los sistemas informáticos de las entidades, que les perjudique.
Una circular de la SB establece que las entidades de intermediación financiera (EIF) no aplicarán cargos, comisiones o cobros por mora si no ofrecieron canales alternativos en funcionamiento durante la interrupción.
En esos casos, deberán exonerar al cliente de un costo generado por operaciones no ejecutadas o retrasadas o realizará los reembolsos de forma automática, sin que éste lo solicite.
OBLIGACIONES DE PAGO
La circular aclara que los consumidores tienen que cumplir con las obligaciones de pago, a pesar de que los sistemas se encuentren inhabilitados, siempre que la entidad disponga de canales adicionales.
En lo adelante, las EIF deberán implementar un protocolo de comunicación que se active si hay interrupciones.
Cuando estos paros superen las dos horas, estarán obligadas a notificar la situación a sus consumidores, a los que indicará cuáles servicios están afectados, las causas y el tiempo estimado de resolución.
La nueva regulación también determina que, en el caso de mantenimientos programados, los interesados deberán ser informados con al menos 24 horas de anticipación.
FALLOS EN LOS CAJEROS AUTOMÁTICOS
También se regulan situaciones específicas, como la retención de tarjetas de débito en cajeros automáticos.
Si la causa es una falla atribuible al banco emisor o a un equipo dentro de su red, no podrá aplicarse cargo por reposición del plástico al cliente.
Las EIF disponen de un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta circular para el cumplimiento de las disposiciones.