Santo Domingo. – La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informó que la retención del 2% del ITBIS en transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito no es un nuevo tributo, sino una medida vigente desde el año 2004. La entidad busca aclarar confusiones y reforzar el cumplimiento de esta disposición entre los comercios afiliados.
¿Desde cuándo se aplica esta retención?
La base normativa se estableció mediante la Norma General 8-04, emitida el 3 de noviembre de 2004, que definió a las compañías de adquirencia como agentes de retención del 30% del ITBIS generado en ventas con tarjetas.
Sin embargo, el 13 de diciembre de 2004, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) acordaron reducir esa retención a un 2% por transacción. Esto, exclusivamente para comercios miembros de la ONEC. Esta medida se mantuvo en la práctica durante dos décadas, y ha sido formalizada en la reciente Norma General 06-2023.
¿Qué cambia con la Norma 06-2023?
La nueva normativa ajusta oficialmente el porcentaje aplicado a lo que ya se venía reteniendo (2%) y amplía su alcance para incluir a agregadores de pago y entidades de pago electrónico, en línea con una resolución de la Junta Monetaria de enero de 2021 sobre la modernización de los sistemas de pago.
Además, establece una exención automática para los comercios registrados en el RNC con estatus activo. Y cuya actividad principal esté exenta del ITBIS, conforme al artículo 5 de la norma.
¿Qué pasa con los comercios mal clasificados?
Como parte de sus procesos rutinarios de verificación, la DGII identificó 30,529 comercios. A esas empresas no se les aplicó correctamente la retención del 2%, por haber sido clasificados erróneamente como exentos. Según el informe, el 75% de estos casos se concentraron en una sola empresa de adquirencia.
La DGII detectó que estas entidades utilizaron criterios desactualizados, contrarios a la normativa. Por ello, se otorgó un plazo de 90 días (a partir del 8 de abril de 2025) para que las empresas ajusten sus procesos.
¿Qué deben hacer los comercios?
Los establecimientos que consideren que su actividad está exenta de ITBIS deben solicitar una certificación de exención en su Administración Local y entregarla a su empresa de adquirencia para que no se les retenga el 2%.
Importante: no es un nuevo impuesto
La DGII enfatiza que esta retención del 2% es un pago a cuenta del ITBIS, que los contribuyentes pueden descontar en su declaración mensual mediante el formulario IT-1. No representa una carga adicional, sino un mecanismo de control fiscal aplicado desde hace más de 20 años.