Por: Jhon Garrido, abogado penalista.
RD tiene un marco jurídico amplio que le permite aplicar una adecuada política de migración sin que nos llamen la atención por violaciones a derechos humanos. La ley 258-04 sobre migración y su reglamento 631-11 establecen el protocolo jurídico para hacer una correcta expulsión o deportación no solo de los haitianos sino de cualquier extranjero que se encuentre de manera ilegal en nuestro territorio.
El ordenamiento legal sobre migración tiene un buen menú jurídico para aplicar una correcta migración, por ello, nuestro orden jurídico adoptó las figuras de la deportación (art. 121 ley 258-04), la no admisión (art. 119 ley 258-04) y la expulsión (art. 122 ley 258-04).
La deportación de un extranjero según el artículo 121 de la ley 258-04 sobre migración procede en los casos siguientes:
“Art. 121.- El Director General de Migración ordenará la deportación de un extranjero, en los siguientes casos: 1) Cuando haya ingresado clandestinamente al país y permaneciere en él de forma ilegal. 2) Cuando haya obtenido su entrada, o permanencia en el país, mediante declaración o documentos falsos, o se constate la obtención en forma fraudulenta de documentos genuinos para ingresar o permanecer en el país. 3) Cuando permanezca en el país una vez vencido el plazo de permanencia autorizada. 4) Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración. 5) La Dirección General de Migración expulsará a los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategorías, si se comprobare, con posterioridad a su ingreso, que tienen los impedimentos establecidos en el artículo 15 de esta ley, para entrar y permanecer en el territorio nacional.”

De la expulsión
La expulsión de un extranjero según el artículo 122 de la ley 258-04 sobre migración procede en los casos siguientes:
“Art. 122.- El Secretario de Estado de Interior y Policía, al través de la Dirección General de Migración, ordenará la expulsión de un extranjero en los siguientes casos: 1) Cuando realizare en el país actividades que afecten la paz social, la seguridad nacional o el orden público de la República Dominicana. 2) Cuando en violación a las disposiciones legales no se abstuviese de participar en actividades políticas en territorio dominicano. 3) Cuando participe en actividades tendentes a suprimir los derechos e instituciones establecidas en la Constitución de la República Dominicana, sin perjuicio de la aplicación de la pena que pudiere corresponderle si su acción constituye un delito previsto por la legislación vigente. 4) Cuando durante los primeros cinco años de su residencia en el país, fuere condenado por la comisión de infracciones penales, o cuando con posterioridad a dicho plazo fuere condenado por delitos que revelen una peligrosidad incompatible con su integración a la sociedad dominicana. 5) La expulsión se hará efectiva accesoriamente a la pena impuesta, en caso de que su accionar constituya crimen conforme lo disponga el Código Penal. 6) Cuando independientemente a su status migratorio en el país se convierta en una carga para el Estado, o cuando por observar una conducta que ofende a la moral y a las buenas costumbres se convierte en un elemento nocivo para la sociedad. 7) Cuando se configuren situaciones en las que las leyes especiales prevén la expulsión, ya sea como pena principal o accesoria.”
De la no admisión
La no admisión de un extranjero según el artículo 120 de la ley 258-04 sobre migración es procedente únicamente en los casos siguientes:
“Art. 15.- No serán admitidos en el territorio nacional los extranjeros comprendidos en algunos de los siguientes impedimentos: 1. Padecer una enfermedad infecto-contagiosa o transmisible que por su gravedad pueda significar un riesgo para la salud pública. 2. Padecer de enfermedad mental en cualquiera de sus formas, en grado tal que altere el estado de conducta, haciéndolos irresponsables de sus actos o susceptibles de provocar graves dificultades familiares o sociales. 3. Tener ya sea una limitación crónica física, psíquica permanente o una enfermedad crónica que les imposibilite para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o arte que se pretenda ejercer conforme a la finalidad de ingreso al país. 4. Lucrarse con la prostitución, el tráfico ilegal de personas o de sus órganos, el tráfico ilegal de drogas o ser adicto a la misma o fomentar su uso. 5. Carecer de profesión, oficio, industria, arte u otro medio de vida lícito, o cuando por falta de hábitos de trabajo, ebriedad habitual o vagancia se considere dudosa su integración a la sociedad, o que evidencie cualquier otra condición que determine que pueda constituir una carga para el Estado. 6. Estar cumpliendo o hallarse procesado por delitos comunes tipificados con carácter criminal en nuestro ordenamiento jurídico. 7. Tener antecedentes penales, excepto que los mismos no denoten en su autor una peligrosidad tal que haga inadecuada su incorporación a la sociedad dominicana. A tales efectos se valorará la naturaleza de los delitos cometidos, la condena aplicada, su reincidencia y si la pena o acción penal se encuentra extinguida. 8. Formar parte de cualquier asociación u organización terrorista que promueva la destrucción violenta del régimen democrático, suprimir los derechos e instituciones consagrados en la Constitución de la República y/o que fomente por cualquier medio doctrinas que atenten contra el orden y seguridad del Estado y del ciudadano, así como la estabilidad del gobierno y el orden social. 9. Haber sido objeto de deportación o expulsión y no contar con autorización de reingreso, y quienes tengan expresamente prohibida la entrada a la República, de acuerdo a órdenes emanadas de las autoridades competentes.”
“Art. 120.- Es procedente efectuar la No Admisión del extranjero en los siguientes casos: 1) Cuando no presente la documentación requerida por la legislación migratoria para autorizar su ingreso al país. 2) Cuando presente o portare documentación adulterada o falsificada. 3) Cuando se constate la existencia de algunos de los impedimentos de entrada previstos en la presente Ley. 4) Cuando intentare entrar al territorio nacional por un lugar habilitado, tratando de evadir el control migratorio, o cuando intentare entrar al país por un lugar no habilitado”.
Estas figuras migratorias tienen en común que las autoridades deberán satisfacer plenamente los requisitos del debido proceso, tales como: derecho a que un juez revise su caso, derecho a tener un abogado y si no tiene el Estado debe asignarlo, acceso a recursos eficaces, derecho a ser oído por los funcionarios de migración, derecho a la llamada consular de su país, derecho a que le comuniquen sobre sus derechos, etc.
Si cumplimos con estas reglas, la política migratoria no tendría ningún cuestionamiento internacional y estaríamos dentro de la legalidad.
Ahora que se debatirá el tema migratorio entre el presidente y ex presidentes es una oportunidad para que revisen las reglas jurídicas y las hagamos cumplir. Con ello reafirmamos que somos una nación que respeta nuestro orden jurídico y los derechos humanos e internacionalmente los organismos que velan por los derechos humanos no estarían llamándonos la atención y ejercemos el derecho que tiene esta nación a reglar una migración con rostro humano.
jpm-am