Sentencia del TC sobre casos con motes o sobrenombres

Por: Jhon Garrido, abogado de RD.

La sentencia que acaba de emitir el Tribunal Constitucional mediante la cual  prohíbe, basado el orden jurídico, al Ministerio Público poner motes o sobrenombres despectivos y discriminatorios a los imputados de una investigación penal, permitirá que abogados la usen como pruebas de violaciones a derechos de los imputados donde se verifique que han sido señalados con motes o sobrenombres.

La sentencia TC/0225/25 es una muestra contundente de violaciones a derechos y podrá ser usada como prueba irrefutable para declarar nulos los casos donde la PGR ha bautizado investigaciones penales con nombres despectivos y discriminatorios. La  sentencia presenta a un fiscal prejuzgado, inquisitivo y sin objetividad en su investigación.

Este precedente que no solamente constituye una sentencia de corte didáctico para las autoridades penales, sino que es revolucionaria en materia penal, ya que cuestiona la forma de investigación que llevan a cabo los fiscales.

La cantidad de derechos y garantías procesales que se violan al colocar sobrenombres a los imputados en las investigaciones son abrumadoras y delicadas según esta sentencia. Pues, el colegiado constitucional ha dicho en la sentencia TC/0225/25 que el Ministerio Público al colocar motes viola la dignidad humana, debido proceso, presunción de inocencia, derecho al buen nombre, imparcialidad del juez y derecho a la reputación.

Diligencias de investigación son nulas y sus consecuencias cuando violan debido proceso

El Código Procesal Penal en su artículo 95 establece que serán nulos los actos realizados en violación a derechos y sus consecuencias. Es decir, que los casos penales apodados como búfalo, medusa, anti pulpo, coral, calamar, etc., deberán ser declarados nulos.

Pues, el primer acto que hace el Ministerio Público en estas investigaciones es sindicar con sobrenombres despectivos y discriminatorios a estos presuntos inocentes. Una vez colocado el mote, el Ministerio Público desarrolla los demás actos de investigación.

Aunque reconozco que es difícil que un juez penal de RD declare nulo uno de estos procesos penales dada la formación política del órgano que asciende a los jueces. A este articulo del CPP se le suma la doctrina jurisprudencial de la Corte IDH, la cual ha reiterado que la violación al debido proceso acarrea la nulidad del proceso, ver casos Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú Sentencia de 30 de mayo de 1999 y Mejía Idrovo vs. Ecuador, sentencia de 5 de julio de 2011. Cuyos precedentes son vinculantes y de cumplimento obligatorio para RD.

En igual sentido se expresan las sentencias TC/0718/16, TC/0267-15, TC/0619-169, TC/0226/20 y TC/0830-18. Ha agregado el TC/0048/12 y la ley que la violación al debido proceso constituye una infracción constitucional y esta infracción se sanciona con la nulidad y se prohíbe la subsanación o convalidación, art. 7.7 ley 137-11. Por su parte, la Corte IDH ha expresado que el debido proceso empieza a respetarse desde las primeras diligencias, Caso Ruano Torres y Otros Vs. el Salvador, sentencia de 5 de octubre de 2015.

Corte IDH ha sancionado Estados por poner nombres despectivos

Los procedentes de la Corte IDH han reconocido la responsabilidad de los Estados bajo la CADH cuyos fiscales colocan sobrenombres a imputados y hacen públicamente la investigación penal. Perú fue condenada por ello, ver caso Caso J. Vs. Perú, sentencia 27 de noviembre de 2013; Cantoral Benavides Vs Perú y Lori Berenson Vs Perú, entre otros Estados. Estas sentencias no solamente han sancionado Estados, sino que han anulado los procesos.

La sentencia TC/0225/25 es importante para el respecto a la dignidad de los imputados. Emitir juicios de valores por parte de las autoridades y poner sobrenombres a imputados ante la opinión pública coloca a los imputados como culpables sin tener sentencia definitiva de los tribunales. La opinión pública tiende a dar como cierto lo que digan las autoridades.

Pero esta sentencia también les hace un llamado a los jueces del Poder Judicial a no permitir violaciones a la dignidad y debido proceso y que deben actuar de oficio para contrarrestar dichas violaciones. Es una buena sentencia y que ayudará por supuesto, a que el investigador penal desarrolle buenas practicas investigativas. En hora buena.