Sobre el historial criminal

Son antecedentes penales, la constancia temporal en un registro oficial de las sanciones impuestas a una persona mediante sentencia, emitida por un tribunal de ámbito penal.

En otras palabras, son los resultados jurídicos rotundos en una resolución judicial, de orden sancionador, que emanan para un individuo por su autoría de actos delictivos. Los resultados jurídicos quedan inscritos en un registro oficial por un tiempo expreso y con una marcada finalidad de control.

Los historiales penales, además de la conveniente condena recibida en la sentencia, poseerán en muchos casos una atribución negativa en otros aspectos de la vida, sobre todo el laboral, influencia que dependerá de la legislación de cada país.

El registro por parte del Estado de los historiales penales de aquellas personas que han sido condenadas por un tribunal penal cumple una función de control.

Las observaciones de los informes en el registro tienen las siguientes peculiaridades: Suelen ser de carácter temporal y dictado en el ámbito penal. Ellas son: cancelación de antecedentes penales por regla general, la anotación de los antecedentes penales  tiene un carácter temporal, esto es, pueden ser derogados tras un irrebatible tiempo y en unión de otros requisitos.

Son requisitos para la cancelación de haber satisfecho las responsabilidades económicas (pago de indemnizaciones y multas) y el no cometer más delitos en el plazo que se establezca en las leyes. La cancelación de los antecedentes penales es un derecho del condenado una vez cumplida la condena que fue impuesta por el juez.

 Una vez cancelados los antecedentes penales, no podrán ser utilizados en procesos judiciales posteriores. Esos antecedentes se tendrán como inexistentes cumplidos los requisitos que establezcan las leyes. Solo mediante sentencia judicial la segunda característica es que solo se podrán inscribir en el registro de antecedentes penales aquellos hechos que sean declarados en una sentencia judicial, dictada en la jurisdicción penal.

Esto significa que no cabe el registro de condena dictadas en otros ámbitos jurisdiccionales, aun siendo de carácter sancionador, como por ejemplo las sanciones administrativas o las condenas pecuniarias dictadas en el ámbito civil.

Tras una sentencia condenatoria o resolución judicial dictada por el juez penal, las penas o sanciones serán objeto de anotación, como antecedente personal del condenado. Se considera que son sentencias firmes aquellas contra las que no cabe recurso o impugnación alguna, ya sea por haber agotado los recursos establecidos en las leyes, ya sea por el hecho de que el individuo condenado no haya hecho uso de ellos.

La anotación de los antecedentes penales suele contener la información relativa al sujeto (sus datos de identificación), infracción penal cometida, duración de la condena y  tribunal sentenciador y es remitida directamente por el tribunal que condena.

Otros reparos de los informes penales como el carácter público o reservado debemos tener presentes en que los antecedentes penales son accesibles, en tanto sigan vigentes, para el propio interesado, para las autoridades judiciales o policiales y, en ciertos casos (según las distintas legislaciones nacionales.

Reincidente o delincuente habitual, los antecedentes penales pueden-y deben- ser solicitados por las autoridades judiciales cuando se comienzan procedimientos judiciales respecto de una persona.

El objetivo es saber si es la primera vez que delinque o, en caso contrario, si es reincidente o delincuente habitual, lo que tendrá resultados, caso de dictarse sentencia condenatoria, en orden a incriminar la pena que le puede ser impuesta.

 La reincidencia implica el agravamiento de la pena a imponer en el nuevo procedimiento, por lo que la condena será mayor respecto de aquellos que no tengan antecedentes penales computables.