Deficiencias de la Dirección de Contrataciones Públicas

En su papel de regular la Ley 340-06 de compras de bienes, servicios y obras, la Dirección de Contrataciones Públicas (DGCP) funge como un tribunal de conflictos entre oferentes que se disputan los procesos de licitación, adjudicación y aprobación de contratos, pero no actúa como supervisora de oficio para prevenir y sancionar el delito.

Esta institución tiene más de 16 años homenajeando aquella expresión de quien hace la ley hace la trampa, porque ha sido estructurada para manipular estos procesos y excluirlos de la regulación para agilizar las compras públicas, aprobar contratos lesivos, desviar recursos y favorecer a funcionarios y empresarios.

De nada ha valido la escogencia de Carlos Pimentel en la DGCP. Aunque ha realizado un gran trabajo tecnológico para que la ciudadanía acceda a los procesos de compras y a los contratos y desde allí hacer denuncias y prevenir irregularidades. Las resoluciones que aprueba el ente no son suficientes para revertir la evasión fiscal.

Carlos Pimentel

Desde los comités de compras se sigue contratando empresas de carpetas, incumpliendo las condiciones, contratando sin publicidad y sin los recursos disponibles. Los funcionarios siguen pactando coimas, presentando certificaciones falsas, y poniendo trabas. Y sigue la prevaricación, el tráfico de influencias y el cohecho.

De los Directores que ha tenido la DGCP ninguno ha sido capaz de enfrentar con eficiencia el favoritismo, la desigualdad y la opacidad. Pero tampoco ha podido controlar la práctica de aprobar contratos a familiares de funcionarios o a empresas de funcionarios que se asocian en estos procesos para estafar los recursos del Estado.

El presidente mantiene el poder excesivo de la Constitución del 2010 que les da la facultad de contratar obras, bienes y servicios a través del Congreso cuando se trata de préstamos, enajenación del patrimonio público o involucra a organismos internacionales, usurpando las funciones que la ley le otorga al comité de compras.

Nadie ha podido sancionar a las instituciones públicas y a los ayuntamientos municipales que incumplen el artículo 29 de la Ley de Compras Públicas que obliga a las instituciones privadas que solicitan exenciones de impuesto mediante Contrato-Ley a recibir estos privilegios después de ser aprobados por el Congreso.

Eso de flexibilizar las contrataciones públicas para agilizar los procesos de compras como ha ordenado la DGCP mediante resolución, es un traje a la medida de los corruptos para enriquecerse. La realidad es que ante tantas trapisondas, ante tantos expedientes de compras y ante tantas pérdidas, deben restringirse más las compras.

Según la DGCP, entre agosto de 2020 y agosto 2021 fueron adjudicados  50,649 contratos por un monto de $82,398 MM. De este 2% a 3% del PIB cabe peguntar: Cuántos recursos son inversiones de capital y cuántos van a parar a los bolsillos de funcionarios y de empresarios?

Lo grave es que la nueva reforma que está en el Congreso es más de lo mismo. Las resoluciones de oficio que aprueba la DGCP declarando irregular un contrato no solo se ignoran sino que tampoco se cumplen, porque a la luz de la vieja y nueva norma no son vinculantes para el titular de la entidad, ni para el poder ejecutivo.

En vez de disminuir, las exclusiones sin regulación, han aumentado. Antes se excluían los préstamos y créditos públicos, las APP, la Diplomacia, los partidos, la prensa, las ONG y los contratos de excepción, emergencia, urgencia y de Seguridad. Y ahora han propuesto excluir de la norma las compras de pandemias y de Inespre.

Nada se ha dispuesto para sanear los comités de contrataciones. Seguirán siendo nombrados por el cargo bajo la dirección del titular de las instituciones dando continuidad a complicidades y fraudes. Y seguirá el mismo sistema de supervisión y fiscalización en la ejecución de los contratos que se ha hecho cómplice del delito.