Por CARLOS SALCEDO, abogado penalista.
Hoy, si el calendario anunciado no se altera, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designará y juramentará a seis nuevos jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), incluido su presidente. Cuatro ocuparán los asientos que dejan Luis Henry Molina, Nancy Salcedo, María Garabito y Manuel Ramón Herrera Carbuccia, quienes decidieron no someterse a evaluación. Los otros dos sustituirán a Francisco Jerez Mena y Vanessa Acosta Peralta, a quienes el CNM resolvió no ratificar en septiembre. Si la cita se pospone, como ya ha ocurrido con otras fechas de este proceso, lo que aquí sostengo no pierde vigencia. Al contrario: la gana.
Hago votos sinceros por que a los elegidos les vaya bien. No es cortesía. Si a la SCJ le va bien, le va bien a la República. Pero sería una irresponsabilidad dar el proceso por concluido sin decir lo que hay que decir. Antes de llenar las vacantes, el CNM apartó a dos jueces de carrera y, al momento de escribir estas líneas, no ha explicado por qué. El acta con esas votaciones, anunciada en su momento, no se ha publicado. Vamos a estrenar SCJ sin conocer las razones por las que salieron quienes salieron. ¿Así se construye confianza en la justicia?
Lo que la ley dice y lo que calla
Seamos rigurosos, porque en este debate abundan las afirmaciones que la ley no respalda. Ni la Ley 138-11, Orgánica del CNM, ni su reforma mediante la Ley 1-25, ni el Reglamento 2-25 para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema obligan de manera expresa a publicar cómo votó cada consejero, ni a motivar, caso por caso, la no ratificación.
La ley enumera criterios: integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, eficiencia. El reglamento añade que el CNM pondera documentos, informaciones, la entrevista y las cualidades personales y profesionales del evaluado. Pero ninguno dice cuánto pesa cada criterio, qué puntuación mínima se requiere para permanecer, ni cómo se pasa del informe técnico a la decisión final. La entrevista se transmite en vivo; la decisión se toma a puerta cerrada y se explica, cuando se explica, con fórmulas genéricas.
El resultado es una paradoja que debería avergonzarnos: a los jueces de primera instancia se les evalúa con indicadores conocidos; a los de la Suprema, los de mayor jerarquía del sistema, con una discrecionalidad casi absoluta.

Lo que la Constitución sí exige
Que la ley calle no autoriza al CNM a callar. El artículo 69.10 de la Constitución extiende las garantías del debido proceso a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la motivación es una de ellas. El artículo 138 somete la actuación pública a los principios de transparencia y objetividad. La Ley 107-13 erige la motivación en deber de todo acto que afecte derechos. Y la Ley 200-04, de libre acceso a la información pública, solo reserva las deliberaciones previas a la decisión; adoptada esta, el acta y sus fundamentos pertenecen a la ciudadanía.
No ratificar a un juez de la SCJ no es una sanción, pero toca su carrera, su estabilidad y su honra. Y toca a la institución, pues cada juez que permanece sabe que su continuidad dependerá de un juicio cuyas reglas desconoce. Eso no fortalece la independencia judicial. La erosiona.
El precedente que no debimos repetir
Ya transitamos este camino. En 2025 el CNM no ratificó a Pilar Jiménez, Alexis Read y Moisés Ferrer. El acta, cuando apareció, afirmaba que sus resultados “no alcanzan los estándares de idoneidad y desempeño exigidos”, mientras recogía valoraciones positivas sobre su capacidad, su ética y su independencia. En dos de esos casos hubo empate a cuatro votos, resuelto por el voto calificado del presidente de la República, que nunca explicó el sentido de su voto. La Red de Observadores por la Institucionalidad, el Colegio de Abogados y buena parte de la comunidad jurídica reclamaron entonces lo mismo que hoy reclamamos. Un año después, nada ha cambiado.
Cuatro reglas que no requieren tocar la Constitución
Basta con que el propio CNM, en ejercicio de su potestad reglamentaria, adopte cuatro reglas:
- Un baremo público, aprobado y conocido antes de cada evaluación, con el peso de cada criterio y el umbral mínimo para ser ratificado.
- Votos nominales y motivados. Cada consejero representa a un poder del Estado; debe decir cómo votó y por qué. Quien ejerce función pública rinde cuentas en público.
- Publicación del acta en plazo cierto, que pueden ser cinco días hábiles desde la sesión y, en todo caso, antes de convocar para cubrir las vacantes que la decisión genera.
- Abstención de los consejeros salientes. Si la Ley 1-25 obliga a abstenerse al consejero que aspira a un cargo, la misma lógica exige que el juez que abandona la SCJ no vote por quien ha de sucederle.
Una palabra sobre la presidencia
Si, como se anticipa, Fernando Langa resulta elegido presidente de la Suprema Corte de Justicia, debo decirlo con claridad: apoyé públicamente su candidatura, y lo consigno para que el lector pondere estas líneas con esa información. Lo apoyé por su trayectoria, su solvencia ética y su visión de una justicia pensada desde el ciudadano. Precisamente por eso, seré tan exigente con su gestión como lo he sido con el proceso que lo elige. Mi apoyo no fue un cheque en blanco. Su primera prueba, y la más importante, será demostrar que la SCj que preside no le debe nada a nadie, empezando por quienes lo propusieron y por quienes lo eligieron.
La legitimidad se gana después
Al nuevo pleno no le corresponde responder por los defectos de un proceso que no diseñó. Pero le toca algo más difícil: demostrar con sus decisiones que la Suprema Corte de Justicia es independiente de verdad. La legitimidad de esta alta corte no la otorga un nombramiento; se gana con la primera sentencia incómoda para el poder.
Y al Consejo Nacional de la Magistratura le toca ponerse al día con la Constitución. El país aprendió a ver en vivo cómo se entrevista a los jueces. Ahora merece conocer, por escrito y con nombre propio, por qué a unos se les retira la toga y a otros se les entrega.










