El Senado de la República aprobó en primera discusión responsabilizar al Consejo de Regidores de la selección del alcalde en los casos que el síndico y vicesíndico renuncien.
La pieza, que busca modificar varios artículos de la Ley 176-07 de Ayuntamientos y del Distrito Nacional, pretende evitar que vuelva a ocurrir un “vacío legal” como el registrado el pasado 16 de agosto con la designación del alcalde de La Vega, Kelvin Cruz, en el Ministerio de Deportes y la posterior declinación a sus funciones por parte de la vicealcaldesa, Amparo Custodio.
La actual ley, elaborada en 2007, establece en el artículo 64, el cual versa sobre la renuncia del síndico, indica que el presidente de la Sala Capitular debe dirigirse al presidente de la República para lograr la designación de un nuevo edil para el cabildo.
Sin embargo, luego de la modificación constitucional realizada en 2010, esta atribución fue removida, provocando el, constantemente mencionado durante los últimos meses, vacío legal.
Es por esta razón que el proyecto propuesto por la senadora María Mercedes altera la redacción de este artículo, dejando en manos de los regidores la decisión quien ocupará la máxima posición del cabildo cuando ocurran estas circunstancias.
Como parte del procedimiento dictado, el presidente del Concejo de Regidores deberá dirigirse al organismo superior de la organización política que postuló al exalcalde, ya que será la entidad quien deberá someter en un plazo de 30 días al órgano municipal la propuesta de sustitución.
“Dentro de los 10 días que sigan a la fecha del funcionario (suplente temporal) haber asumido las funciones de alcalde, el presidente del Concejo de Regidores se dirigirá al organismo superior del partido político que postuló al alcalde/sa para que, en un plazo de 30 días, someta ante el Concejo de Regidores la propuesta de sustituto del alcalde/sa”, indica en el tercer párrafo.
En este artículo también indica que en caso de falta definitiva del vicealcalde, su vacante será llenada utilizando el mismo mecanismo, acudiendo a la alta dirección de la organización política involucrada.
REGIDORES
Mientras que para las situaciones en las que no exista un suplente para el regidor, le corresponderá a la entidad política que ocasionó el “desierto” presentar una terna ante el Concejo dentro de los 30 días siguientes al registro de la ausencia en el puesto.
Este grupo de tres personas deberá ser extraído por la agrupación política de la boleta electoral utilizada en los comicios electorales.
Cuando los partidos políticos no cumplan con el periodo fijado, será el alcalde quien presente la terna ante el Concejo de Regidores.
VOCALES
Por último, la actualización de esta ley también prevé una solución para los vocales, permitiendo igual que los partidos políticos entreguen dentro de 30 días una terna de suplencia ante la Junta de Vocales, el cual deberá conocerla en los cinco días posteriores.
Fuente: Externa.