Gremio afirma que normas generan “medicina defensiva”, encarecen servicios y vulneran el derecho a la salud.
Santo Domingo.- El Colegio Médico Dominicano (CMD) sometió este martes una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra varios artículos del nuevo Código Penal, al considerar que vulneran derechos fundamentales y ponen en riesgo la calidad de la atención médica en el país.
Y es que al penalizar el ejercicio médico esto podría provocar más estudios innecesarios, retrasos en la atención, rechazo de pacientes complejos y una reducción de especialistas en áreas de alto riesgo.
Así lo afirmó el presidente del gremio médico, Luis Peña Núñez, al enfatizar que las nuevas disposiciones, que entrarían en vigencia el próximo tres de agosto, generarían un cambio en la práctica médica hacia lo que se conoce como “medicina defensiva”.
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“El médico deja de decidir por criterios clínicos y científicos, y empieza a pensar primero en cómo evitar un proceso penal”, señaló Peña Núñez, al indicar que esto traería como resultado servicios más caros y de difícil acceso.
Colegio Médico dice acción no busca impunidad
En detalle, precisó que el recurso va dirigido contra disposiciones de la Ley 74-25 que, a su juicio, sobrepasan los límites del poder punitivo del Estado.
“Quiero empezar por lo más importante: esta acción no busca ni defiende impunidad. Los médicos estamos de acuerdo en que cuando actuemos con dolo, mala fe o culpa grave debemos responder ante la justicia”, aseguró.
En ese sentid, explicó que el gremio respalda la responsabilidad legal de los profesionales de la salud, pero dentro de marcos constitucionales adecuados.
“Lo que sí defendemos es que el poder punitivo del Estado tiene límites constitucionales que no pueden cruzarse, y los artículos 8, 9, 12 y 354, tal como están redactados, los cruzan de forma manifiesta”, sostuvo.
Impacto directo en el derecho a la salud
El titular del CMD detalló que el párrafo I del artículo 8, sobre responsabilidad de personas jurídicas, permite condenar penalmente a hospitales o clínicas sin identificar al responsable directo.
“Eso es responsabilidad por presunción. Rompe la presunción de inocencia, el principio de culpabilidad y la personalidad de la pena”, explicó.
En cuanto al artículo 9, indicó que amplía la responsabilidad sin criterios claros, mientras que el artículo 12, sobre omisión y posición de garante, lo calificó como ambiguo e impreciso.
“La medicina es una actividad de medios, no de resultados. Nadie puede garantizar curar siempre, pero esta norma permite que cualquier complicación se interprete como delito”, advirtió.
Asimismo, criticó el numeral 1 del párrafo del artículo 354, que duplica las sanciones si el médico ejerce en el sector público.
“Un médico es médico donde trabaje. Tratarlo distinto viola el principio de igualdad establecido en la Constitución”, agregó.

Peña Núñez advirtió que, lejos de proteger a los pacientes, estas normas podrían debilitar el sistema sanitario y afectar el artículo 61 de la Constitución, que garantiza el derecho a la salud.
“Normas hechas para proteger la salud terminan destruyéndola”, expresó.
El gremio sostuvo que su acción también busca proteger a los pacientes ante posibles distorsiones en la atención médica.
Código Penal entra en conflicto con Ley de Salud
En tanto que, el expresidente del CMD, Waldo Ariel Suero, aseguró que el nuevo Código Penal entra en contradicción con la Ley General de Salud al atribuir responsabilidades excesivas a los médicos.
“El responsable directo de la salud es el Estado. Nosotros somos parte de una red compleja”, indicó.
Explicó que situaciones estructurales, como la falta de insumos o sangre en hospitales, podrían derivar en sanciones penales injustas contra el personal médico.
“Si un paciente muere por falta de sangre, el responsable no es el médico, pero es quien termina preso”, denunció.
Sustento en jurisprudencia constitucional
El CMD argumenta que su recurso se basa en precedentes del propio Tribunal Constitucional, como las sentencias TC/0044/12 sobre razonabilidad, TC/0276/19 sobre proporcionalidad y TC/0159/13 sobre igualdad.
“Bajo estos estándares, estas normas no pasan la prueba de constitucionalidad”, afirmó Peña Núñez.
Reiteró que confía en que el Tribunal Constitucional acogerá la acción y declarará inconstitucionales los artículos impugnados.






